viernes, 21 de noviembre de 2008

SISTEMAS EXPERTOS LEGALES

Un tipo de aplicación especial lo constituye la Informática Jurídica Metadocumentaria, llamada así porque trasciende más allá de los fines documentarios propiamente dichos.[1] Sus ámbitos principales de injerencia los podemos establecer en cinco vertientes bien determinadas:

TOMA DE DECISIONES (INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL):

En la práctica del Derecho, la búsqueda del conocimiento jurídico está orientada a resolver cuestiones con consecuencias en la vida política. La Informática Jurídica ha comenzado a ocuparse también del campo de la decisión que es, sin lugar a dudas, el que más dificultad presenta. No es necesario que el sistema tome la decisión; simplemente puede ayudar a la decisión que se puede dar en varios planos y niveles.[2]

La teoría de la decisión es prácticamente desconocida en la teoría del Derecho. Las ventajas que reportaría en el campo jurídico en caso de una adecuada aplicación serían la estructuración del conocimiento y la existencia de una teoría general.

En el área informática, la rama que se ocupa de estos temas recibe el polémico nombre de inteligencia artificial, manifestada a través de los no menos discutidos sistemas expertos.

Un buen sistema experto debe tener una cualidad rara y crucial: debe aprender. De ser así cabe pensar en la cantidad de casos que puede analizar y la extraordinaria “casuística” que está en posibilidad de incorporar.

En la actualidad son relativamente pocos los sistemas expertos de índole jurídica en funciones o siquiera en desarrollo, sin embargo, no dudamos que a la postre esto se va a constituir en la vertiente más significativa de la interrelación del Derecho y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

INFORMÁTICA JURÍDICA METADECISIONAL O METADOCUMENTAL O DE AYUDA A LA DECISIÓN.

A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por bases de conocimiento jurídico.[3]

La Informática jurídica metadocumental o decisional, se halla integrada por los procedimientos dirigidos a la sustitución o reproducción de las actividades del jurista; a proporcionarle decisiones y dictámenes, es decir, a ofrecerle soluciones de problemas y no mera documentación sobre problemas. Actualmente uno de los sectores más dinámicos y en constante evolución de la informática jurídica metadocumental o decisional es el que se refiere a la aplicación al Derecho de la inteligencia artificial y los sistemas expertos.[4]

EDUCACIÓN:

Debido a la rápida evolución de la sociedad informatizada, es imprescindible estar preparados para ello, de manera que no sea una revolución que se “sufra” sino una evolución que se “prepare”. Esta realidad de la revolución informática no puede permanecer ajena al ámbito de los actuales y futuros profesionales del Derecho.[5]

Con respecto a la enseñanza del Derecho a partir del uso de medios informáticos, se está en los albores de las primeras experiencias todavía sin matices específicamente jurídicos, de sistemas de aprendizaje y evolución automatizada del conocimiento.

Lo cierto es que el jurista empieza a estar consciente de que sin conocimientos en materia de computación, difícilmente podrá ejercer su profesión en la sociedad informatizada de la que se habla y vive a consecuencia de la creciente interconexión de todos los fenómenos sociales. Es por que resaltamos que esto no debe ser considerado como una especialidad sino como una verdadera necesidad.

En cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; […]

Es conveniente aclarar que la enseñanza programada o enseñanza asistida por computadora, como un método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la intervención directa de un profesor, resulta verdaderamente parcial, ya que es importante señalar y reconocer que la actividad indirecta del profesor es determinante en la creación y desarrollo de la enseñanza programada en virtud del planteamiento de la información jurídica.[6]

INVESTIGACIÓN:

La Informática Jurídica de Investigación (uso de la computadora para fines de investigación científica) o Informática Jurídica Analítica, según la denominación del profesor Antonio Martino, tiende a descubrir aquellos instrumentos matemáticos que puedan revertir utilidad para incrementar los resultados de realizaciones actuales.

En este tipo de Informática Jurídica se utilizan las capacidades de la máquina para poner a prueba las hipótesis y teorías jurídicas, o dicho de otro modo, “repensar” el Derecho.[7]

En las investigaciones de tipo teórico creadas para experimentar una teoría o para verificar el funcionamiento de algunas hipótesis, la posibilidad de repensar el Derecho se torna obligatoria.

Al obtener una interpretación plausible, la fase más fascinante para repensar científicamente el Derecho consiste en obtener consecuencias a partir de un corpus determinado.

Si la configuración del corpus constituye una aplicación de notables teorías jurídicas, la obtención de consecuencias, aun de corpus ya interpretados, constituye una parte interesante en la aplicación de teorías jurídicas.

Toda la parte del Derecho y la teoría jurídica susceptible de ser enunciada en modo riguroso y paso por paso, así como las relaciones existentes entre los diferentes subsistemas de un sistema jurídico, son materia teóricamente posible de la Información Jurídica de Investigación y se necesitan medios y conocimientos informáticos siempre más sofisticados y, claro está, una formación e información jurídica sólidas.

PREVISIÓN:

La computadora facilita el análisis de bancos de datos multidimensionales que corresponden a una serie de objetos o individuos; no a un carácter sino a una serie de caracteres, pudiéndose así desprender el orden de prioridad de factores explicativos de esos datos, de ahí el nombre de análisis factorial dado el conjunto de esos métodos de examen.

El Derecho es la ciencia de la observación que reposa sobre el registro de experiencias.[8]

La previsión (predicción) de las decisiones judiciales es justamente el dominio de elección de los métodos de análisis de datos jurídicos, en particular en los países anglosajones donde sus técnicas se han desarrollado a causa de la referencia sistemática al precedente.

REDACCIÓN:

No se trata de la redacción automática de actos repetitivos. La ayuda a la redacción consiste en proveer un apoyo informático permanente al momento de la concepción misma del texto (texto de ley esencialmente).

Este método ha servido también en la enseñanza jurídica por computadora conforme a un sistema de interrogación en el cual el estudiante debe reconstruir un texto jurídico aludiendo sucesivamente a conjunto de frases y atribuyendo cada ocasión el valor de una condición o una consecuencia, así como un coeficiente de importancia.[9]

INFORMÁTICA JURÍDICA METADECISIONAL O METADOCUMENTAL O DE AYUDA A LA DECISIÓN.

A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por bases de conocimiento jurídico.


Se subdivide en:

a) Sistemas expertos legales

b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora.[10]

RESUMEN:

  • La Informática Jurídica tiene diversas vertientes de desarrollo, como la documentaria, la de control y gestión y la Metadocumentaria.
  • La Informática Jurídica Documentaria es un sistema de banco de datos jurídicos relativos a cualquiera de las fuentes del Derecho a efecto de ocuparlos en diversas actividades.
  • Existen varios esquemas de representación documentaria con los que se puede trabajar en la computadora.
  • La Informática Jurídica Documentaria presenta algunos problemas de carácter gramatical.
  • Existen instrumentos lingüísticos aplicables en la computación para evitar estos problemas. El léxico y el Thesaurus.
  • La Informática Jurídica de Control y Gestión es bastante práctica en áreas como la administración, en órganos jurisdiccionales, despachos y notarías.
  • La Informática Jurídica Metadocumentaria se aplica en áreas de la toma de decisiones, educación, investigación, previsión jurídica y redacción de textos jurídicos. Este mecanismo se le conoce como sistema experto legal.[11]

TÉRMINOS CLAVE:

  • Informática Judicial
  • Informática Jurídica Analítica
  • Informática Jurídica Documentaria
  • Léxico
  • Método de indización
  • Método del testo integral
  • Informática Jurídica de Control y Gestión
  • Ofimática Jurídica
  • Polisemias
  • Ruido Informático
  • Silencio Informático
  • Sistemas Expertos
  • Thesaurus[12]


[1] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 36.

[2] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 36.

[3] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. p.62

[4] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Ibid. p. 43

[5] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 38.

[6] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. p.65.

[7] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 39

[8] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 41.

[9] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 3.

[10] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. p. 62.

[11] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 43.

[12] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 43.

INFORMÁTICA JURÍDICA DE CONTROL Y GESTIÓN:

Aún cuando la Informática Jurídica Documentaria es la más importante y desarrollada, no es la única. Desde hace tiempo se han desarrollado otros sectores que están en continua evolución. Uno de ellos es la llamada Informática Jurídica de Control y Gestión que abarca los ámbitos jurídico—administrativo, judicial, registral y despachos de abogados.

Dicha área tiene como antecedentes el tratamiento de textos jurídicos mediante el uso de procesadores de palabra y, por otra parte, las experiencias obtenidas en materia de automatización de registros públicos (en particular de bienes inmuebles).[1]

Uno de los sectores informáticos que registran un desarrollo más decidido en los últimos años es el que se refiere a Informática de Gestión, la Ofimática o la Burótica, denominaciones con las que se tiende a traducir la expresión inglesa “Office Automation”. Bajo dicho rótulo se inscriben todos los avances tendentes a la automatización de las tareas rutinarias que se llevan a cabo en cualquier oficina y, por tanto, en las oficinas o despachos jurídicos. Se trata de la realización a través de soportes informáticos o telemáticos de operaciones destinadas a recibir y trasmitir comunicaciones de cualquier tipo, de leer y escribir textos; de formar, organizar y actualizar archivos y registros; exigir y recibir pagos; estipular condiciones y controlar su cumplimiento. Los avances de la Ofimática permiten, en lo que atañe a la gestión de la justicia y la abogacía, automatizar todas aquellas operaciones estandarizadas y que obedecen a pautas regulares y constantes en la escritura, el registro, la trascripción, la contabilidad, la documentación, la comunicación y la certificación.[2]

Esta rama de la informática jurídica está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.

La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficina jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.

Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente manera:

a) Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados.

b) Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado

c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos […][3]

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Mediante la adecuada aplicación de la Informática Jurídica de Control y Gestión se puede lograr un mejoramiento sustancial de las estructuras jurídico—administrativas y los sistemas de operación, medida indispensable para que las entidades del sector público, a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, alcancen sus objetivos sociales (justicia y bien común) apoyados en el empleo de la tecnología moderna.[4]

Sin lugar a dudas, uno de los principales beneficios en esta área, además de agilizar trámites de asuntos jurídico—administrativos, es disminuir de la inercia burocrática la corrupción, lo cual alcanza niveles más significativos en el caso de la administración de la justicia; permite impartir una justicia rápida, expedita, particularizada y sobre todo gratuita, es decir, ajena a la lacerante y enquistada corrupción.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

Este tipo de aplicación ha dado lugar a la llamada Informática Judicial (aplicación de la informática en los órganos jurisdiccionales), con un enorme desarrollo en la actualidad. Los ejemplos de actividades automatizadas a nivel de la judicatura son numerosos y variados: desde la formulación agendaria de jueces y magistrados hasta la redacción automática de textos jurídicos a manera de sentencias. Uno de los ejemplos más simples y concretos lo constituyen la aceptación, registro e indicación de competencia y seguimiento de los expedientes. En un futuro no muy lejano ya no será tan necesaria la “visita” a los tribunales para conocer el estado de los asuntos, ya que todo podrá ser consultable vía telemática.[5]

DESPACHOS Y NOTARÍAS:

La Informática Jurídica también ha ganado terreno en otras profesiones jurídicas como la de los notarios y abogados en aquello que podríamos conceptualizar como una Ofimática Jurídica (automatización de oficinas o despachos jurídicos).

En los despachos de abogados se pueden simplificar, mediante el uso de sistemas automatizados, diversas labores en el ejercicio del Derecho.[6]

Lo más importante de esto es que dicha modernización permite a los abogados dedicarse a actividades jurídicas de contenido creativo, crítico e interpretativo tan olvidadas y afines a su profesión, lo cual motiva un enriquecimiento del Derecho, tan necesario en estos tiempos.



[1] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 34.

[2] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Supra. pp. 42,43.

[3] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. pp. 60, 61.

[4] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 35.

[5] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 35

[6] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 35

LAS VERTIENES DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA:

INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTARIA:

Es el área más antigua de la Informática Jurídica.

Entre los sistemas de Informática Jurídica Documentaria se trata de crear un banco de datos jurídicos (o corpus jurídico documentario) relativo a cualquiera de las fuentes del Derecho (menos la costumbre) a fin de realizar consultas con base en criterios propios acordes a esa información y su relevancia jurídica.

Informática Jurídica Documentaria. Son bancos de datos jurídicos que sirven para consultarlos para adecuadas tomas de decisión de índole legal.

Al principio, los criterios jurídicos prevalecieron sobre los informáticos.[1]

Los primeros sistemas de interrogación de bancos de datos jurídicos fueron los sistemas batch, es decir, aquellos que permitían la búsqueda en los archivos, ya sea por texto o palabras en orden alfabético, que indicaban, una vez señalada una palabra, la “dirección” donde estaba almacenada en todos los documentos del archivo, comparándolos simplemente. El uso de los operadores proposicionales permitía (y permite aún por ser una fase en uso) la combinación de palabras, a fin de tornar más específico el campo de los documentos buscados.

De los sistemas batch se pasó a los sistemas on—line, que permiten la posibilidad de establecer interrelación a distancia con objeto de precisar la pregunta mediante un diálogo entre el usuario y la máquina.

La informática jurídica documental tiene por objeto la automatización de los sistemas de información relativos a las fuentes de conocimiento jurídico: legislación, jurisprudencia y doctrina. En las circunstancias actuales el acceso de los profesionales del derecho a sistemas adecuados de documentación jurídica informatizada resulta del todo imprescindible. La inflación normativa es sin duda uno de los fenómenos característicos de las sociedades tecnológicamente avanzadas del presente. El flujo incesante de leyes y decisiones jurisprudenciales, cuyo exacto y puntual conocimiento es imprescindible para el funcionamiento correcto del sistema jurídico, hace materialmente imposible su discernimiento, interpretación y aplicación por los operadores jurídicos. La crisis de la información jurídica precipita en las tinieblas al ordenamiento jurídico.[2]

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

La finalidad de la informatización en un sistema documentario consiste en encontrar lo más rápida y pertinentemente posible la información que ha sido almacenada. El conjunto de esas informaciones constituye el banco de datos o corpus. La interfase almacenamiento—recuperación de información jurídica se manifiesta a través del siguiente proceso:

  1. La entrada de documentos (leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrina, acuerdos, etc.) se efectúa de manera codificada y comprensible para la máquina.
  2. La búsqueda de documentos significativos se efectúa de la manera siguiente: la combinación de palabras deseadas, según la información escogida, será introducida en la computadora que comparará toda la base documentaria y señalará una concurrencia importante cada vez que la comparación de los códigos puedan ser combinados gracias a los operadores booleanos (provienen de la lógica de Boole) “y”, “o” y “salvo” de modo que la búsqueda gane eficacia.

Toda búsqueda documentaria deja escapar documentos que pueden ser interesantes o, a la inversa, conduce a documentos que no se relacionan con la cuestión estudiada y que va en función de la misma documentación informatizada; en este caso, las informaciones inútiles constituyen un ruido informático y las informaciones útiles que no han sido comunicadas constituyen un silencio informático.

Ruido Informático. Es la información innecesaria que surge en la búsqueda documentaria.

Silencio Informático. Es la falta de información pertinente en una consulta.[3]

ESQUEMAS DE REPRESENTACIÓN DOCUMENTARIA:

El problema principal que se enfrenta en la constitución de un sistema de documentación jurídica automatizado está en función de la naturaleza híbrida del lenguaje jurídico. A diferencia de la mayoría de las otras disciplinas, el Derecho no utiliza un lenguaje “científico” al no ser puramente descriptivo o preciso.

De esta forma, el lenguaje jurídico no describe al Derecho como objeto, sino en gran medida al Derecho mismo, por otra parte, cada uno de los términos empleados no corresponde a una realidad o a un objeto: la ambivalencia estriba en la misma naturaleza profunda del Derecho, a lo cual difícilmente se presenta objeción.

Las palabras que integran los documentos jurídicos no pueden ser consideradas como unidades fundamentales con un sentido cada una.

El estilo jurídico recurre a comparaciones o efectos que pueden hacer intervenir una noción análoga en el curso de un texto; también pueden sugerir una noción o situación sin que el término que señala más habitualmente no aparezca en realidad.

Las dificultades inherentes al estilo jurídico presentan dos métodos de almacenamiento de datos documentarios:

  • Método del texto integral (full text). Consiste en introducir textos íntegros en la computadora.
  • Método de indización (key Word). Implica el análisis previo de los textos antes de introducirlos a la memoria de la computadora.[4]

Cada documento es objeto de un resumen más o menos sintético que recibe el nombre de abstract.

La tendencia generalizada para los sistemas importantes es la de combinar las ventajas del texto integral y aquellas derivadas de la indización para aumentar la eficacia de la búsqueda, por lo que se menciona la existencia de un tercer método: el combinado.

PROBLEMAS DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL

El tratamiento automatizado de la documentación jurídica solamente puede lograr sus objetivos de celeridad, exactitud y exhaustividad, si resuelve los problemas que plantea su implantación. Dichos problemas revisten distinto alcance y significado: unos son de naturaleza predominantemente técnica, esto es, se refieren a las exigencias de adecuación del hardware y el software a las metas propuestas a los sistemas de documentación jurídica automatizada, para garantizar su operatividad; otros poseen una dimensión ideológica o política y tienen como objeto la formulación de una auténtica política de la informática jurídica documental, a la delimitación de la estructura de funcionamiento de los sistemas, así como establecer su finalidad. Esta distinción, en cierto modo, permite situar la problemática técnica en el ámbito de la informática jurídica, mientras que muchas de las cuestiones relacionadas con la política de los sistemas informatizados de documentación jurídica se insertarán en la sede teórica del Derecho de la Informática.[5]

PROBLEMAS A NIVEL GRAMATICAL:

La sintaxis jurídica presenta dificultades a nivel gramatical que constituyen serios problemas lingüísticos para la recuperación de información jurídica y que podemos clasificar de la siguiente manera:

  • Sinónimos: es cuando una idea se puede expresar con dos o más palabras diferentes, por ejemplo: cementerio, panteón o camposanto.
  • Polisemias u homografías: este fenómeno se presenta cuando una palabra tiene dos o más sentidos. Por ejemplo, el término Constitución puede aludir a una acepción jurídica equivalente a Carta Magna o bien referirse a la formación de una sociedad.

Constituyen un problema para efectos de recuperación.

  • Analogías: es cuando dos o más palabras, provenientes de diferente raíz se refieren a ideas parecidas; por ejemplo: mora y retardo o plazo y término.
  • Antónimos: se da entre una palabra y otra con sentido opuesto; por ejemplo: constitucional e inconstitucional.
  • Formas sintácticas: consisten en la manera en que una misma idea se puede expresar a través de diversas relaciones sintagmáticas; por ejemplo: a) creación de una empresa; b) una empresa se creó, etc.
  • Orden de términos: en el caso de modificación del orden de los términos, podemos encontrar un cambio en el sentido, por ejemplo: a) acción de enriquecimiento ilegítimo; b) ilegítima acción de enriquecimiento, etc.[6]

INSTRUMENTOS LINGÜÍSTICOS:

Léxico Informático. Consiste en la organización de todas las palabras con contenido informático, almacenadas en computadora por nociones y subnociones bajo un criterio morfológico semántico, con la finalidad de resolver los problemas de sinónimos y ayudar a resolver los de homografía o polisemia.

El Thesaurus. Éste pretende servir de medio de apoyo al usuario para resolver los problemas de analogía, antónimos y aislamiento semántico de las palabras polisémicas al momento de la interrogación.

Se construye a partir de las nociones del léxico y su connotación es distinta a la empleada en los términos de biblioteconomía.

El Thesaurus se convierte en un léxico jerarquizado que comprende una red de interconexiones, exclusiones, discriminaciones y proximidades semánticas bajo la forma de listas de sustitutivos de contrarios, términos vecinos o genéricos, etc. A cada interrogación, el thesaurus orienta la exploración a fin de disminuir, automáticamente o en la conversación con el usuario, los problemas de ruido y silencio.

Los thesaurus pueden ser abiertos o cerrados, lo cual dependen de que se les pueda o no agregar nuevos elementos.

Existen en el mundo varios sistemas en operación a nivel de Informática Jurídica documentaria que datan desde hace algunos años. LEXIS, WESTLAW, ITALGIURE FIND, CELEX, PRODASEN, CREDOC.

En México tenemos: el UNAM-JURE, el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de la Cámara de Diputados, el de la Cámara de Senadores y, a nivel privado, AULEX, PEMSA, Infosel Legal, etc.[7]

Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.

[…] la aplicación de técnicas documentales forman la parte inicial del desarrollo de la informática jurídica documental, ya que posteriormente debe existir la aplicación de técnicas informáticas.

[…] para hablar de informática jurídica, necesitamos identificar de la información, que en nuestro caso sería la jurídica, toda aquélla pertinente al caso concreto; teniendo ésta, es determinante tratarla por medio de la estructuración con la aplicación de la lógica o la argumentación para, posteriormente, mediante los instrumentos lingüísticos apropiados, incorporarla a la computadora. No será informática jurídica documental la simple incorporación de textos jurídicos a una computadora.[8]

CONCLUSIONES

La proyección de la informática a la documentación jurídica representa un aspecto de las proyecciones sociales del desarrollo tecnológico. Un desarrollo que se halla hoy definido y condicionado por el protagonismo de la información, así como por las posibilidades para su almacenamiento, proceso y difusión, anteriormente insospechadas. La racionalidad técnica de estos avances garantiza su objetividad, aparentemente indiscutible, pero, al propio tiempo, con ello descalifica cualquier tentativa de resistencia. De ahí que sea necesario proceder continuamente a una valoración de la tecnología, o technology assessment, o sea, a constantes juicios valorativos de los riesgos y ventajas de cada una de las innovaciones de la tecnología; por tanto, también de la tecnología jurídica.[9]



[1] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 28.

[2] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Ibid. pp. 41, 42.

[3] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 28,29

[4] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p. 30.

[5] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Ibid. p. 62

[6] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 31,32.

[7] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 33,34.

[8] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. pp. 57, 59, 60.

[9] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Ibid.81, 82.

DERECHO DE LA INFORMÁTICA:

ANTECEDENTES Y CONCEPTO:

El Derecho de la Informática, como instrumento regulador del fenómeno informático en la sociedad, no ha sido estudiado de la misma forma que la Informática Jurídica, porque se ha dado más importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras respecto al Derecho y la sociedad en general.

El Derecho de la Informática se define como el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática. Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático.

El concepto de normas se debe a aquellos lineamientos que integran la llamada política informática.

El término principios es en función de aquellos postulados emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos del tema.

Por otra parte se refiere a hechos como resultado de un fenómeno relacionado con la informática inimputable al hombre.

Por último, se alude a actos como resultado de un fenómeno vinculado a la informática y provocado por el hombre.[1]

FUENTES:

Para atribuir una eventual autonomía a esta disciplina jurídica es menester hacer alusión, entre otras cosas, a aquellas fuentes de donde emana propiamente este conjunto de conocimientos.

A nivel interdisciplinario, están aquellas provistas por el mismo Derecho, como es el caso de la legislación, que es relativamente incipiente al respecto, sin embargo, aquí cabría señalar aquellas disposiciones sobre otras áreas caracterizadas por guardad un nexo estrecho con respecto al fenómeno informático, como es el caso de los ordenamientos en materia constitucional, civil, penal, laboral, fiscal, administrativa, procesal, internacional, entre otras.

Así mismo, en cuanto a la jurisprudencia, doctrina y literatura sobre el tema, existen algunos pronunciamientos, teorías y artículos respecto a los problemas jurídicos suscitados por la Informática.[2]

POLÍTICA INFORMÁTICA:

Para un desarrollo adecuado de la Informática es necesaria una planificación mediante normas que a su vez conforman una política (en este caso informática) diferente a una legislación en cuanto a que esta última se refiere a aspectos más específicos.[3]

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA:

A diferencia de la política informática, la legislación informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso (fundamentalmente inadecuado) de la informática, es decir, que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos.

Sea independiente de las consideraciones que sean, dicha reglamentación deberá contemplar las siguientes problemáticas:

  • Regulación de los bienes informacionales: esto es porque la información como producto informático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico.
  • Protección de datos personales: se refiere al atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones nominativas.
  • Regulación Jurídica de Internet: implica favorecer o restringir la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
  • Propiedad Intelectual e Informática: debe abarcar los temas de protección de los programas de cómputo y regulación de nombres dominio, ambos derivados de las acciones de piratería.
  • Delitos Informáticos: sancionar la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se tengan a las computadoras como instrumentos para realizarlos.
  • Contratos informáticos: en función de esta categoría contractual sui generis con evidentes repercusiones fundamentalmente económicas.
  • Comercio electrónico: nueva forma de comercialización automatizada de bienes y servicios de todo tipo.
  • Aspectos laborales de la Informática: como aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades: ergonomía y teletrabajo.
  • Valor probatorio de los soportes modernos de información: provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.[4]


RESÚMEN:

  • Algunos conceptos básicos del Derecho Informático son: la Cibernética, Informática, computación, sociedad de la información, Informática Jurídica y Derecho de la Informática.
  • La Cibernética es la ciencia de la comunicación y control entre el hombre y la máquina. La Informática es la técnica destinada al tratamiento lógico y automatizado de la Información, con miras a una adecuada toma de decisiones.
  • Las computadoras son el medio por el que el hombre controla información. En la actualidad la computación se ha masificado; es decir, la mayoría de la gente usa tecnología de este tipo para conocer e intercambiar datos, a esto se le llama sociedad de la información.
  • Se propone que la sociedad de la información sea incluyente y que se rija bajo ciertos principios éticos y jurídicos.
  • El Derecho Informático es una disciplina jurídica reciente y que tiene por objeto el regular ciertos fenómenos socio—informáticos que no están legislados.
  • Dentro de los fenómenos que se suscitan debido al uso masivo de la computación e Internet, que no están tutelados, son: la protección de datos personales, la propiedad intelectual, delitos y contratos informáticos, así como el comercio electrónico, entre otros.[5]

TÉRMINOS CLAVE:

  • Cibernética
  • Informática
  • Computadoras
  • Sociedad de la información
  • Derecho Informático
  • Informática Jurídica
  • Derecho de la Informática
  • Legislación informática[6]


[1] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 20,21.

[2] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 21,22

[3] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra p 22.

[4] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 23,24

[5] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 24.

[6] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 25

INFORMÁTICA JURÍDICA:

ORÍGEN:

La Informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos, deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano, dentro de las cuales el Derecho no es la excepción, lo que da lugar, en términos instrumentales a la llamada Informática Jurídica.

En sentido general, la Informática Jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho.

Esta área del conocimiento surgió en 1959 en Estados Unidos, la Informática Jurídica ha sufrido cambios afines a la evolución general de la misma Informática.[1]


ANTECEDENTES DE LA INFORMÁTICA:

Si se tuviera que señalar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina, tendríamos que decir que fue en el año de 1949.

Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita la obra Jurimetrics: the Methodology ol Legal Inquiry, en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de investigación:

  • En primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los criterios tradicionales;
  • En segundo, aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica, y
  • En tercero, llegar a preveer futuras sentencias de los jueces[2]

EVOLUCIÓN:

La década de los sesenta marcó el desarrollo de varios sistemas diferentes a los mencionados en los orígenes de la Informática Jurídica. En 1964 la American Corporation of Data Recovery comenzó a comercializar sistemas de procesamiento de datos legislativos.

NOCIONES Y CONCEPTO:

Informática Jurídica—Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos e la informática general, aplicable a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.

La interrelación Informática—Derecho ha dado lugar a numerosas denominaciones, entre las que destacan, por mencionar sólo algunas de ellas, las siguientes:

  • La primera denominación que se le dio fue el término de jurimetrics (en español jurimetría), creado por el juez estadounidense Lee Loevinger en 1949.
  • La segunda fue la giuscibernetica (en español juscibernética), de Mario G. Losano, quien en su libro Giuscibernética sostiene que la cibernética aplicada al Derecho no sólo ayuda a la depuración cuantitativa de éste, sino también a la cualitativa.


Sin embargo, el más conveniente, en términos prácticos, es sin duda alguna el concepto de Informática Jurídica creado por los franceses (infomatique juridique).[3]

En el año de 1968 y después de estudiar un poco los fenómenos científicos que representaba la utilización de la computadora en el campo del derecho, Mario Losano propuso sustituir el término de “jurimetría” por el de “juscibernética”, y ante tal cambio, abandonar el esquema de la jurimetría y subdividir a la juscibernética en cuatro sectores correspondientes a cuatro modos distintos de acercarse a las relaciones entre derecho y cibernética.

a) El primer modo o aproximación corresponde al ámbito e la filosofía social y consiste en considerar el Derecho como un subsistema respecto al sistema social.

b) La segunda aproximación consiste en identificar el derecho como un verdadero sistema que tiene vida autónoma […] Así considerado aislado del resto de la sociedad, es interpretado como un sistema cibernético con retroacción.

c) La tercera aproximación juscibernética llevó a Losano a un sector ya manejado por la jurimetría e Loevinger, esto es, la aplicación de la lógica y de otras técnicas de formalización al derecho, con el fin de llegar a un uso concreto de la computadora.

Lo que se pretende con esta aplicación verdadera en el estudio y realización de la informática jurídica es la construcción lógica formal del derecho, atendiendo a su propio lenguaje e interrelacionándolo con el lenguaje natural y con el informático mediante lo que se denomina “ingeniería jurídica—informática”

d) La cuarta aproximación se refiere al uso de la computadora en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas necesarias para poderlo usar en el sector jurídico.

Las dos primeras aproximaciones constituyen lo que Losano calificó como “modelística jurídica” […] a los dos últimos modos o aproximaciones, este autor los calificó de “informática jurídica”; es decir, las técnicas a las que se recurren para permitir memorizar las informaciones jurídicas y recuperarlas mediante la utilización de la computadora;


Para efectuar trabajos en materia de informática jurídica, es necesario hacernos de ciertas herramientas para conseguir tal objetivo. Es importante determinar que una de estas herramientas importantes es la referente al trabajo e estructuración de la información jurídica.[4]


ACLARACIÓN CONCEPTUAL:

La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación: los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica.

Al respecto, Marcelo Bauza señala que el punto de parida deriva de la constatación de un fenómeno: el razonamiento jurídico, el cual no constituye una operación aislada, sino que se integra dentro de un proceso compuesto de varias etapas.

Sin profundizar en el estudio de la lógica del raciocinio jurídico, se ha señalado que el origen de la informática jurídica, parte de un sistema lógico—interpretativo del mismo, ya que al respecto se ha determinado que la lógica del derecho es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos, y los razonamientos jurídicos […] esto es porque aluden siempre al orden del ser, y aseveran que a tal o cual objeto conviene o no, tal o cual determinación.

El discurso jurídico está basado en un sistema normativo, que parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al deber ser, y de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento jurídico, que constituye el objeto mismo de la ciencia del derecho.

Por tanto, podemos decir que el desarrollo de la informática jurídica parte del establecimiento de un sistema cuyos elementos están íntimamente ligados con el fin de crear, a su vez, otros sistemas organizativos y estructurales de la información jurídica. De esto debe partir precisamente la informática jurídica.

Sin embargo, es necesario determinar que la informática jurídica analiza, reestructura, amplía y formaliza términos cibernéticos—informáticos al propio derecho.[5]

CLASIFICACIÓN:

En sus primeros años, la Informática Jurídica se presentó en los términos de una Informática Documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de información que contenía datos jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico. Poco a poco se empezó a vislumbrar la idea de que en estos bancos de datos jurídicos se podían obtener no sólo información sino también, mediante programas estudiados expresamente, verdaderos actos jurídicos, como certificaciones, atribuciones de juez competente y sentencias premodeladas, por lo que nació así a fines de los años sesenta, la llamada Informática Jurídica de Gestión.

Como la información y procedimientos eran fidedignos y permitían llegar a buenos resultados, surgió lo que hoy es considerado por algunos tratadistas como los sistemas expertos legales (Informática Jurídica Metadocumentaria).

Desde hace varios años la Informática Jurídica ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, por lo que muchos juristas, anteriormente escépticos e indiferentes, han encontrado en la computadora un instrumento eficaz para el mejor desarrollo de sus actividades.

Debido a la informatización en el campo del Derecho, se han constituido diferentes tipos de archivos (legislativos, de jurisprudencia o doctrinales, bibliográficos, etc.), los cuales representan un potencial informativo insospechado, además de que constituyen un apoyo rápido y eficaz al realizar actividades de gestión, así como una ayuda en la toma de decisiones en la educación e investigación, por mencionar sólo algunos campos, lo cual representa un hecho sin precedente dentro del ámbito jurídico.

Con base en lo anterior, es posible clasificar dicha interdisciplina de la siguiente manera:

a) Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento y recuperación de textos jurídicos);

b) Informática Jurídica de Control y Gestión (desarrollo de actividades jurídico—adjetivas), y

c) Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica Metadocumentaria (apoyo en la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del Derecho).[6]

La informática jurídica, vista como una forma de análisis u ordenación de la información jurídica, está dividida en diversas ramas:

a) Informática jurídica documental;

b) Informática jurídica de control y/o gestión y/o administración;

c) Informática jurídica de ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.[7]

[…] en cuanto a su clasificación, debemos decir que en sus primero años, la informática jurídica se presentó como una informática documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de información que contenía datos principalmente jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico.[8]

La informática jurídica tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la información al Derecho. Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con su objeto jurídico que, a su vez, condiciona las propias posibilidades o modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico, a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico—formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).[9]




[1] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 18.

[2] RÍOS Estavillo, Juan José. Derecho e Informática en México. Informática Jurídica y Derecho de la Informática. pp. 50, 51. http://www.bibliojurídica.org./libros/1/147/6.pdf. (consultado el 10/Nov/2008, 17.47 Hs.)

[3] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 19.

[4] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. pp. 52,53, 54.

[5] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. pp. 45, 46, 49.

[6] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 19,20.

[7] RÍOS Estavillo, Juan José. p 57

[8] TÉLLEZ Valdés, Julio. Derecho Informático. p. 15. http://www.bibliojurídica.org./libros/1/1313/4.pdf. (consultado el 10/Nov/2008, 18.00 Hs.)

[9] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Ensayos de Informática Jurídica. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V. Coyoacán, México. Primera Edición 1996. p.41